Título TÍTULO II

Art. 31

En vigor desde 8 jun 2018
Se clasificarán como áreas industriales básicas aquellas áreas industriales que cumplan con los requisitos y servicios básicos que establezcan el planeamiento y la normativa urbanística y local aplicable para el uso industrial.
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eli/es-vc/l/2018/06/05/14#art-31

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