Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

En vigor desde 1 ene 2020
1. El presupuesto anual de las entidades de gestión y modernización se atenderá mayoritariamente con las contribuciones obligatorias de sus integrantes. 2. La contribución de cada integrante se determinará mayoritariamente con relación a su coeficiente de participación, calculado conforme se establece en el artículo 21 de esta ley, si bien la asamblea general podrá acordar reducciones totales o parciales de la cuota para personas propietarias de solares sin edificar, naves sin uso, parcelas destinadas a fines de interés general del área, o de otros bienes inmuebles, derechos reales o personas propietarias que reúnan otras circunstancias especiales que justifiquen dichas reducciones. 3. Las entidades podrán además disponer de otras vías de financiación adicionales, como aportaciones voluntarias, donaciones y subvenciones o ayudas públicas de las administraciones. Se modifica el apartado 2 por el art. 80 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010

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eli/es-vc/l/2018/06/05/14#art-27

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