Título TÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 8 jun 2018
1. Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de industria, previa consulta al Observatorio de la Industria y de los Sectores Económicos Valencianos y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, para acordar la modificación de las dotaciones o servicios enumerados en los artículos 31, 32 y 33, por considerar necesaria su actualización a las necesidades de las empresas y a las posibilidades de los ayuntamientos.
2. El acuerdo de actualización de los servicios exigibles para las distintas categorías de áreas será publicado en la web de la conselleria con competencias de industria, y la modificación de la clasificación de las áreas industriales que esa actualización pudiera suponer deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del acuerdo.
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Proeli/es-vc/l/2018/06/05/14#art-35