Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 13 dic 2017
La Generalitat impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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eli/es-vc/l/2017/11/10/14#disposicion-adicional-cuarta

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