Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
70 / 82En vigor desde 13 dic 2017
La Generalitat impulsará la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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Proeli/es-vc/l/2017/11/10/14#disposicion-adicional-cuarta