Título TÍTULO VI

Art. 65

En vigor desde 13 dic 2017
Son competentes para la resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley: a) Tratándose de infracciones muy graves, la persona titular de la Presidencia del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas. b) Tratándose de infracciones graves y leves, la persona titular de la Dirección General del Instituto Valenciano de la Memoria Democrática, los Derechos Humanos y las Libertades Públicas.
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eli/es-vc/l/2017/11/10/14#art-65

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