Título TÍTULO VI
Art. 60
En vigor desde 13 dic 2017
1. Serán responsables como autores las personas físicas o jurídicas, así como, cuando una ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que realicen acciones o incurran en omisiones tipificadas como infracción en esta ley, a título de dolo o culpa.
2. En su caso, serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley quienes hubieran ordenado la realización de tales acciones u omisiones.
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Proeli/es-vc/l/2017/11/10/14#art-60