Título TÍTULO VI

Art. 63

En vigor desde 13 dic 2017
1. Las infracciones tipificadas en esta ley se podrán sancionar con sanciones pecuniarias y no pecuniarias. 2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción: a) Para infracciones muy graves: multa de 10.001 a 150.000 euros. b) Para infracciones graves: multa de 2.001 a 10.000 euros. c) Para infracciones leves: multa de 200 a 2.000 euros. 3. Las no pecuniarias serán sanciones accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas en materia de memoria democrática por un período máximo de dos, tres o cinco años en caso de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, y en el reintegro, total o parcial, de la subvención en materia de memoria democrática concedida, de acuerdo con la normativa reguladora de las subvenciones de que se trate. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias, se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
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eli/es-vc/l/2017/11/10/14#art-63

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