Art. 2
2 / 31En vigor desde 10 nov 2016
La presente ley es de aplicación a todos los árboles o ejemplares arbóreos definidos en el artículo anterior, que radiquen en el territorio de la Región de Murcia, independientemente de la naturaleza y propiedad del suelo sobre el que se asienten.
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Proeli/es-mc/l/2016/11/07/14#art-2