Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 72

En vigor desde 4 may 2015
Las sanciones impuestas prescribirán a los cinco años las muy graves, a los tres años las graves y a los dos años las leves, contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2015/04/09/14#art-72

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil