Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 81

En vigor desde 1 ene 2017
1. La Administración de la comunidad autónoma realizará un seguimiento de los datos de ejecución del presupuesto y, en su caso, ajustará el gasto público para garantizar que al acabar el ejercicio no se incumplan los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda, ni se exceda, con respecto a la variación de gasto computable, la regla de gasto. 2. En todo caso, y a tal efecto, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos podrá declarar indisponibles determinados créditos del presupuesto de gastos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53 de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-81

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil