Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Normas específicas relativas a determinados gastos y pagos

Art. 76

En vigor desde 1 ene 2017
1. Las órdenes de pago que en el momento de ser expedidas no puedan ir acompañadas de los documentos justificativos que acrediten el derecho del acreedor tendrán el carácter de pagos a justificar, sin perjuicio de que se apliquen a los correspondientes créditos presupuestarios. 2. Los perceptores de estas órdenes de pagos a justificar estarán obligados a justificar la aplicación de las cuantías recibidas en el plazo máximo de tres meses. El director general competente en materia de tesorería podrá, excepcionalmente, ampliar este plazo a seis meses, a propuesta del órgano gestor del crédito, previo informe de la Intervención General. 3. En el transcurso del mes siguiente a la fecha de aportación de los documentos justificativos a que se refieren los apartados anteriores del presente artículo, el órgano competente aprobará o rectificará la cuenta justificativa. 4. Reglamentariamente, se desarrollarán las normas aplicables a estos pagos a justificar.
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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-76

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