Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Gastos plurianuales de los entes del sector público administrativo

Art. 67

En vigor desde 25 jul 2025
1. Los órganos competentes para autorizar y disponer gastos de carácter plurianual adaptarán, antes del día 31 de enero de cada año, las autorizaciones y los compromisos imputables al ejercicio en curso a los créditos previstos en los estados de gastos correspondientes, sin perjuicio de que, previamente, se puedan tramitar los expedientes de modificación de crédito que se consideren adecuados, de acuerdo con la presente ley. 2. No obstante, en casos excepcionales debidamente motivados, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos puede autorizar que la adaptación a que se refiere el apartado anterior se haga antes de 31 de marzo del ejercicio o inmediatamente después de haber aprobado el expediente de incorporación de créditos o de generación de crédito, a que hacen referencia los artículos 60 y 59 de esta ley, vinculados a la partida presupuestaria a la cual se imputarán los gastos plurianuales. Se modifica el apartado 2 por la disposición final 3.6 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 5.5 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-67

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil