Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Normas generales de gestión del presupuesto de gastos
Art. 70
En vigor desde 14 jun 2026
1. La gestión del presupuesto de gastos comprende las fases de autorización del gasto, disposición o compromiso del gasto, reconocimiento o liquidación de la obligación y ordenación del pago.
2. La autorización del gasto es el acto por el que se acuerda la realización de un gasto con cargo a un crédito presupuestario determinado sin superar el importe disponible, calculado de manera cierta o aproximada por exceso, reservando a este efecto la totalidad o una parte del citado crédito presupuestario disponible.
En los procedimientos iniciados de oficio que puedan dar lugar a un acto resolutorio o a un negocio jurídico que implique algún gasto, la autorización o aprobación del gasto debe entenderse directamente acordada por el acto de iniciación del procedimiento administrativo correspondiente, salvo que la normativa específica aplicable a cada procedimiento establezca expresamente otra cosa.
3. La disposición o el compromiso del gasto es el acto por el que se acuerda, una vez cumplidos los trámites legales que procedan, realizar un gasto a favor de un tercero y por un importe y unas condiciones exactamente determinados o determinables.
Sin perjuicio de lo establecido en el siguiente párrafo, la disposición del gasto se entenderá directamente acordada por cualquier acto resolutorio o negocio jurídico que genere un vínculo obligacional con un tercero del que se derive o pueda derivarse un gasto exigible por este tercero.
En el caso de que no exista crédito presupuestario adecuado y suficiente en el momento de dictarse el acto resolutorio o perfeccionarse el negocio jurídico citados, será aplicable lo establecido en el artículo 27.3 de esta ley y, en su caso, el resto de disposiciones concordantes de la legislación estatal básica y de la legislación autonómica aplicables en cada caso en relación con la nulidad de pleno derecho de estos actos y negocios jurídicos.
4. El reconocimiento o la liquidación de la obligación es el acto por el que se declara que existe un crédito exigible contra la comunidad autónoma o la entidad correspondiente, resultante de un gasto autorizado y comprometido.
El reconocimiento de obligaciones se efectuará una vez acreditada documentalmente la realización de la prestación o el derecho del acreedor que en cada caso justifique la obligación, en los términos que se prevean legalmente o reglamentariamente, y comportará la correspondiente propuesta de pago.
5. La ordenación del pago es el acto por el que se acuerda ejecutar, en relación con una o diversas obligaciones, la orden del pago contra la Tesorería de la comunidad autónoma.
6. De acuerdo con la naturaleza de los gastos y según criterios de economía y agilidad administrativa, se podrán acumular en un solo acto diversas fases de la ejecución del presupuesto de gastos indicados en los apartados anteriores.
7. La Intervención General y la Tesorería General de la comunidad autónoma velarán por el correcto funcionamiento del procedimiento de la ejecución del presupuesto de gastos, y adecuarán, a tal efecto, el procedimiento contable de la manera que se determine por medio de la orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos a que se refiere el artículo 134.d) de esta ley.
8. Para el reconocimiento extrajudicial de créditos con cargo a la hacienda de la comunidad autónoma, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, y de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá ordenar la medida provisional de que estos créditos se imputen inmediatamente al presupuesto a efectos de llevar a cabo los pagos correspondientes sin necesidad de garantizar la obligación. Estos pagos serán de carácter a cuenta, determinándose el importe definitivo en la liquidación que resulte del procedimiento correspondiente, que se incoará en un plazo máximo de tres meses.
Se modifican los apartados 2 y 3 por la disposición final 10.3 y 4 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-10 Se modifica el apartado 7 por la disposición final 3.8 de la Ley 6/2025, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2025-22028 Se modifica el apartado 8 por la disposición final 3.2 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1569 Se modifica el apartado 8 por la disposición final 5.6 de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-850 Téngase en cuenta que esta modificación tiene efectos de 1 de enero de 2017 conforme establece la disposición final 23.1 de la citada Ley. Se añade el apartado 8 por la disposición final 4.17 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-70