Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 136
En vigor desde 28 mar 2020
1. La cuenta general de la comunidad autónoma comprenderá todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería realizadas durante el ejercicio, y se formará con los siguientes estados contables:
a) Cuentas anuales de la Administración de la comunidad autónoma.
b) Cuentas anuales de los organismos autónomos con presupuesto propio.
c) Cuentas anuales de las entidades públicas empresariales.
d) Cuentas anuales de las sociedades mercantiles públicas.
e) Cuentas anuales de las fundaciones del sector público.
f) Cuentas anuales de los consorcios con presupuesto propio.
2. Asimismo, se incorporará a la cuenta general de la comunidad autónoma un estado consolidado de las cuentas anuales a que se refiere el apartado anterior, con el alcance y el modo que se establezcan en la orden del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos a que se refiere el artículo 134.d) anterior, así como cualquier otro estado que se determine en la citada orden.
3. A la cuenta general se adjuntará la documentación complementaria relativa a la Universidad de las Illes Balears y a las entidades a que se refiere el artículo 1.4 de la presente ley que se determine en la orden citada en el apartado anterior.
4. La cuenta general, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, juntamente, si procede, con la documentación complementaria a que se refiere el apartado anterior, se presentará al Parlamento de las Illes Balears, a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y al Tribunal de Cuentas antes del día 31 de julio del año siguiente al que se refiera.
En el plazo de tres meses desde la remisión de la cuenta general al Parlamento de las Illes Balears, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos ha de comparecer ante la Comisión de Hacienda y Presupuestos de la cámara para exponer el contenido esencial de esta cuenta general y, con ello, facilitar el correspondiente debate de la comisión.
Téngase en cuenta que el plazo, al que se refiere el apartado 4 para presentar la cuenta general, se amplía hasta el 30 de septiembre de 2020 según establece el del Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2020-5022#a4
5. No formarán parte de la cuenta general las cuentas anuales del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears.
Se amplía, hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo al que se refiere el apartado 4 por el del Decreto-ley 5/2020, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-2020-5022#a4 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 6.8 de la Ley 14/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-996 Se modifica el apartado 5 por la disposición final 4.13 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-136