Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 133

En vigor desde 1 ene 2017
El consejero competente en materia de hacienda y presupuestos organizará la contabilidad pública al servicio de los siguientes objetivos: a) Registrar la ejecución de los presupuestos de la comunidad autónoma. b) Conocer el movimiento y la situación de la Tesorería. c) Reflejar las variaciones, la composición y la situación del patrimonio de la comunidad autónoma y del resto de entidades integrantes del sector público autonómico. d) Proporcionar los datos necesarios para la formación y la rendición de la cuenta general de la comunidad autónoma, y de otras cuentas, estados y documentos que tengan que ser elaborados o que tengan que remitirse al Parlamento de las Illes Balears, a la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears y al Tribunal de Cuentas. e) Facilitar los datos y los antecedentes necesarios para obtener la información contable que tenga que formarse en el ámbito de la contabilidad nacional, de acuerdo con el Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales y la normativa estatal relativa a las cuentas económicas del sector público español. f) Ofrecer la información económica y financiera oportuna que posibilite la toma de decisiones a los órganos competentes de la comunidad autónoma. g) Promover la aplicación del principio de transparencia en la actividad económico-financiera del sector público de la comunidad autónoma.
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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-133

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