Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 135
En vigor desde 1 ene 2017
Como órgano gestor de la contabilidad pública, corresponderá a la Intervención General:
a) Formar la cuenta general de la comunidad autónoma.
b) Determinar los documentos, los estados y las cuentas que deben presentar los entes que forman el sector público de la comunidad autónoma para centralizar la información contable adecuada para formar la cuenta general de la comunidad autónoma y para obtener la información contable necesaria en el ámbito de la contabilidad nacional.
c) Solicitar y, en su caso, centralizar cualquier otra información de los entes que integran el sector público de la comunidad autónoma y de los entes a los que se refiere el artículo 1.4 de la presente ley.
d) Coordinar la actividad de las oficinas de contabilidad del sector público de la comunidad autónoma.
e) Gestionar el registro contable de facturas de la comunidad autónoma y coordinar las actuaciones necesarias en relación con el funcionamiento del punto general de entrada de facturas electrónicas, de acuerdo con la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el sector público.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-135