Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 25 ene 2015
En los suelos urbanos, urbanizables, y en los asentamientos rurales enclavados en espacios naturales reconocidos por ley que no contaran con plan de ordenación del espacio natural aprobado, los ayuntamientos podrán ordenar urbanísticamente dichos suelos transitoriamente por el plan general municipal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/12/26/14#disposicion-transitoria-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil