Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 25 ene 2015
Cuando a la entrada en vigor de esta ley no estén aprobados inicialmente el plan insular o los instrumentos planeamiento territorial adaptados a las directrices de ordenación, los planes generales de ordenación, en proceso de revisión o adaptación, podrán establecer directamente las previsiones y determinaciones sobre las materias de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Para ello, deberán contar con un informe previo de la consejería competente en materia de ordenación territorial sobre compatibilidad de sus determinaciones con la regulación establecida por las directrices generales de ordenación.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/14#disposicion-transitoria-primera

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