Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria sexta
94 / 109En vigor desde 25 ene 2015
En los suelos urbanos, urbanizables, y en los asentamientos rurales enclavados en espacios naturales reconocidos por ley que no contaran con plan de ordenación del espacio natural aprobado, los ayuntamientos podrán ordenar urbanísticamente dichos suelos transitoriamente por el plan general municipal.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#disposicion-transitoria-sexta