Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigesimosegunda

En vigor desde 25 ene 2015
Se añade un segundo párrafo al apartado 1 del artículo 229 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda redactado como sigue: «1. La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural es un organismo público de naturaleza consorcial para el desarrollo en común, por la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y por las administraciones insulares y municipales consorciadas, de la actividad de inspección y sanción en materia medioambiental y de ordenación de los recursos naturales, territorial y urbanística, así como la asistencia a dichas administraciones en tales materias y el desempeño de cuantas otras competencias se le asignan en el ordenamiento jurídico. La agencia en el marco del ejercicio de sus funciones fijadas por la ley y con el objeto de mejorar la protección de la legalidad urbanística, territorial y medioambiental, ejercerá la función preventiva mediante: 1.º el asesoramiento técnico y jurídico a los ciudadanos y colectivos sociales, generando la información y los instrumentos que sean necesarios para evitar la vulneración de la normativa, con la anticipación en la detección y comprobación de las presuntas infracciones; 2.º el desarrollo de las acciones formativas e informativas que redunden en beneficio de los objetivos de la agencia; 3.º la cooperación y coordinación con otras administraciones para tales fines».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/12/26/14#disposicion-adicional-vigesimosegunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil