Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 25 ene 2015
Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda con la siguiente redacción: «3. El censo se aprobará mediante decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo y a iniciativa de los respectivos ayuntamientos, que deberán remitir la relación de edificaciones, los compromisos a que se refiere el apartado anterior y el proyecto de urbanización primaria del área».
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eli/es-cn/l/2014/12/26/14#disposicion-adicional-decimoseptima

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