Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimonovena

En vigor desde 25 ene 2015
1. Cuando por aplicación de la legislación de costas o como consecuencia de medidas para la lucha contra el cambio climático, incendios forestales y otros riesgos de importancia similar o para la recuperación de relevantes valores medioambientales reconocidos por el Gobierno, a iniciativa propia de este o de las administraciones insulares o municipales, deba procederse a la demolición de edificaciones ubicadas en el dominio público, marítimo-terrestre o en sus zonas de servidumbre de tránsito o protección, o en terrenos particulares afectos al interés general, estén o no incluidas en el censo de edificaciones reguladas en la disposición adicional decimoquinta del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, los instrumentos de planeamiento territorial y, en todo caso urbanísticos, podrán mediante procedimiento de modificación cualificada del planeamiento vigente habilitar suelos próximos al núcleo en que se encontrasen situadas para el traslado de los titulares y usuarios de las edificaciones afectadas. Cuando existan motivos de urgencia reconocidos por el Gobierno que lo justifique se podrá aplicar el procedimiento previsto en el artículo 47 del citado texto refundido. 2. A tal efecto, en las demoliciones a que se refiere en el apartado anterior, la clasificación de dichos suelos, cuando no se produzca por crecimiento del mismo núcleo afectado por las medidas de protección del litoral y el número de edificaciones que deban reponerse tenga la entidad suficiente para constituir un núcleo urbano o, en su caso, un asentamiento rural, podrá situarse de forma aislada y estará exceptuado de cumplir el requisito de contigüidad establecido en el artículo 55.2 a) del citado texto refundido, y, en su caso, en el resto de la normativa de aplicación, debiendo limitarse a la superficie imprescindible para permitir la localización de las parcelas edificables, que acojan a las unidades familiares a trasladar, de las dotaciones exigibles correspondientes a la nueva edificación residencial permitida y del sistema general de espacios libres que proceda en atención al número de habitantes potenciales que hayan de ser realojados.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/14#disposicion-adicional-decimonovena

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