Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 25 ene 2015
1. La consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, constituirá una Oficina de Consulta Jurídica para el asesoramiento de las administraciones públicas canarias que lo soliciten y la interpretación y unificación de doctrina en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Las conclusiones de sus informes y dictámenes tendrán carácter vinculante para la administración solicitante y para la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias cuando sean aprobados por esta última. 2. La emisión de los informes, dictámenes y cualquier otro asesoramiento, devengará las correspondientes tarifas por prestación del servicio que garanticen su autofinanciación. Las mismas deberán ser aprobadas con anterioridad al inicio de sus funciones. 3. Reglamentariamente se determinará la organización, funcionamiento y régimen de incompatibilidades de la Oficina de Consulta Jurídica, incluyendo las vías de formalización de las consultas y los plazos de emisión de los informes.
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