Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la inscripción en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles
Art. 72
En vigor desde 25 sept 2014
1. La Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles es pública. Cualquier persona podrá obtener información sobre el contenido de sus asientos en la forma que se determine reglamentariamente.
2. El dominio y la existencia o libertad de cargas y gravámenes de los buques sólo podrá acreditarse en perjuicio de tercero por certificación del registrador, salvo lo dispuesto en esta ley para los privilegios marítimos.
3. Simultáneamente a la devolución de los títulos que inscriba, deberá el registrador expedir, en documento separado, certificación de dominio y cargas.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-72