Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De la inscripción en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles
Art. 67
En vigor desde 25 sept 2014
El Registro de Bienes Muebles, en su Sección de Buques, se regirá por lo dispuesto en esta ley, su reglamento de desarrollo y demás disposiciones complementarias y, en todo lo no previsto, por la Ley y el Reglamento Hipotecarios, que regirán con carácter supletorio en cuanto sean aplicables.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-67