Art. 67
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la inscripción en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles

Art. 67

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En vigor desde 25 sept 2014
El Registro de Bienes Muebles, en su Sección de Buques, se regirá por lo dispuesto en esta ley, su reglamento de desarrollo y demás disposiciones complementarias y, en todo lo no previsto, por la Ley y el Reglamento Hipotecarios, que regirán con carácter supletorio en cuanto sean aplicables.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-67