Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 64
En vigor desde 25 sept 2014
La copropiedad ordinaria del buque, embarcación, artefacto naval o plataforma fija se regirá por las disposiciones generales de Derecho Común, salvo que se trate de un supuesto de condominio naval de buques y embarcaciones que se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título III.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-64