Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 25 sept 2014
Se entiende por embarcación el vehículo que carezca de cubierta corrida y el de eslora inferior a veinticuatro metros, siempre que, en uno y otro caso, no sea calificado reglamentariamente como unidad menor en atención a sus características de propulsión o de utilización.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-57

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