Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 480

En vigor desde 25 sept 2014
La venta forzosa del buque se ajustará a lo prevenido en la Ley de Enjuiciamiento Civil o en la normativa administrativa que resulte de aplicación para la subasta de los bienes muebles sujetos a publicidad registral en todo lo no previsto en el Convenio Internacional sobre los privilegios marítimos y la hipoteca naval, hecho en Ginebra el 6 de mayo de 1993, y en esta ley.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-480

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