Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 475
En vigor desde 25 sept 2014
Todo buque respecto al cual se alegue un crédito marítimo podrá ser embargado en los términos y con el alcance del Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-475