Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 478

En vigor desde 25 sept 2014
Una vez acordado y verificado el embargo, y garantizada la traba, se notificará al capitán o al consignatario del buque, con entrega de copia de la demanda formulada y del auto que lo acuerda.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-478

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