Art. 475
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 475

475 / 549
En vigor desde 25 sept 2014
Todo buque respecto al cual se alegue un crédito marítimo podrá ser embargado en los términos y con el alcance del Convenio Internacional sobre el Embargo Preventivo de Buques.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-475