Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del seguro de buques
Art. 448
448 / 549En vigor desde 25 sept 2014
En la indemnización de daños del buque no se practicarán por el asegurador deducciones de nuevo a viejo.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-448