Art. 439
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Del seguro de buques

Art. 439

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En vigor desde 25 sept 2014
El seguro de buques puede contratarse ya sea para un viaje, ya sea para varios sucesivos, o bien para un tiempo determinado.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-439