Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Del seguro de buques
Art. 439
439 / 549En vigor desde 25 sept 2014
El seguro de buques puede contratarse ya sea para un viaje, ya sea para varios sucesivos, o bien para un tiempo determinado.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-439