Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De los riesgos de la navegación
Art. 420
420 / 549En vigor desde 25 sept 2014
Quedan excluidos de la cobertura los daños que tengan por causa el vicio propio o la naturaleza intrínseca del objeto asegurado y los que tengan por causa el desgaste y uso natural.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-420