Art. 420
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De los riesgos de la navegación

Art. 420

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En vigor desde 25 sept 2014
Quedan excluidos de la cobertura los daños que tengan por causa el vicio propio o la naturaleza intrínseca del objeto asegurado y los que tengan por causa el desgaste y uso natural.
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