Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 353
En vigor desde 25 sept 2014
La liquidación de averías hecha privadamente, y salvo que en el título que la origina se haya pactado otra cosa, carece de fuerza de obligar para los interesados, quienes podrán discutirla en el procedimiento judicial correspondiente.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-353