Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 345

En vigor desde 25 sept 2014
1. Las normas de este capítulo se aplicarán en todo caso a la responsabilidad por daños derivados de abordaje, con independencia de que tal responsabilidad se exija en un procedimiento judicial civil o penal, o en un procedimiento administrativo. 2. No se aplicarán tales normas a las relaciones entre las partes vinculadas por un contrato de fletamento, pasaje o trabajo, que se regirán por sus normas específicas.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-345

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