Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 349

En vigor desde 25 sept 2014
Los daños o gastos ocasionados en acto de avería gruesa serán soportados por los titulares de los intereses en riesgo en el momento de la avería, en proporción y con el límite del valor salvado de cada uno de ellos.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-349

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