Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 342

En vigor desde 25 sept 2014
1. Ambos armadores son solidariamente responsables en los casos de abordaje por culpa compartida con respecto a los daños sufridos por terceros, sean personales o materiales. 2. El armador que haya abonado una indemnización en virtud de dicha solidaridad gozará de acción de regreso contra el otro armador en proporción al grado de culpa de su buque.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-342

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