Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 326

En vigor desde 25 sept 2014
1. Capitán y práctico quedan obligados a planificar conjuntamente la maniobra del buque y, a tal efecto, a intercambiar la información necesaria para ello. 2. Asimismo, capitán y práctico deberán colaborar recíprocamente durante toda la ejecución de las maniobras.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-326

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