Art. 320
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 320

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En vigor desde 25 sept 2014
Las relaciones internas entre el consignatario y el armador o naviero se regularán por el régimen jurídico del contrato de comisión mercantil cuando se trate de una consignación ocasional. Cuando se trate de consignaciones continuadas o estables, se aplicará el régimen jurídico del contrato de agencia. En este último caso se podrá pactar la exclusividad en la consignación.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-320