Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 314
314 / 549En vigor desde 25 sept 2014
Por el contrato de gestión naval una persona se compromete, a cambio de una remuneración, a gestionar, por cuenta y en nombre del armador, todos o alguno de los aspectos implicados en la explotación del buque. Dichos aspectos pueden hacer referencia a la gestión comercial, náutica, laboral o aseguradora del buque.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-314