Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 307

En vigor desde 25 sept 2014
Por el contrato de arrendamiento náutico el arrendador cede o pone a disposición del arrendatario, a cambio de precio, un buque o embarcación por un período de tiempo y con una finalidad exclusivamente deportiva o recreativa.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-307

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