Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 299
En vigor desde 25 sept 2014
1. La responsabilidad del porteador queda limitada a las cantidades establecidas en el Convenio Internacional relativo al Transporte de Pasajeros y sus Equipajes por Mar y Protocolos que lo modifican vigentes en España.
2. Si el equipaje se transporta con valor declarado, aceptado por el porteador, el límite de su responsabilidad se corresponderá con ese valor.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-299