Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 294

En vigor desde 25 sept 2014
El porteador deberá transportar, juntamente con los viajeros e incluido en el precio del billete, el equipaje, con los límites de peso y volumen fijados por el porteador o por los usos. Lo que exceda de los límites indicados será objeto de estipulación especial, con obligación de informar previamente al pasajero de estas limitaciones de equipaje y su coste.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-294

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