Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 303

En vigor desde 25 sept 2014
Cuando el remolque tenga por objeto la asistencia del remolcador a la maniobra del remolcado, se entenderá que, salvo pacto en contrario, la dirección de la maniobra recae sobre el mando del buque remolcado.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-303

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