Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 10.ª De la prescripción

Art. 286

En vigor desde 25 sept 2014
1. Las acciones nacidas del contrato de fletamento prescribirán en el plazo de un año. 2. En las acciones para indemnización de pérdidas, averías o retrasos sufridos por las mercancías, el plazo se contará desde la entrega de estas al destinatario o desde el día en que hubieran debido entregarse. 3. De la misma forma se computará el plazo para la reclamación de fletes, demoras y otros gastos del transporte. Sin embargo, en el fletamento por tiempo, el plazo se contará desde el día en que el flete u otros gastos fueran exigibles conforme a la póliza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2014/07/24/14#art-286

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil