Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 288

En vigor desde 25 sept 2014
1. El porteador extenderá inexcusablemente el billete de pasaje, que contendrá, al menos, las siguientes menciones: a) Lugar y fecha de emisión. b) Nombre y dirección del porteador. c) Nombre del buque. d) Clase y número de cabina o de la acomodación. e) Precio del transporte o carácter gratuito del mismo. f) Punto de salida y destino. g) Fecha y hora de embarque, así como la de llegada o la duración estimada del viaje. h) Indicación sumaria de la ruta a seguir, así como de las escalas previstas. i) Las restantes condiciones en que haya de realizarse el transporte. 2. Para las embarcaciones que presten servicios portuarios y regulares en el interior de zonas delimitadas por las autoridades marítimas, el billete de pasaje podrá ser sustituido por un tique que indicará el nombre del porteador, el servicio efectuado y el importe de éste.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-288

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