Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 10.ª De la prescripción
Art. 286
286 / 549En vigor desde 25 sept 2014
1. Las acciones nacidas del contrato de fletamento prescribirán en el plazo de un año.
2. En las acciones para indemnización de pérdidas, averías o retrasos sufridos por las mercancías, el plazo se contará desde la entrega de estas al destinatario o desde el día en que hubieran debido entregarse.
3. De la misma forma se computará el plazo para la reclamación de fletes, demoras y otros gastos del transporte. Sin embargo, en el fletamento por tiempo, el plazo se contará desde el día en que el flete u otros gastos fueran exigibles conforme a la póliza.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-286